
La contratación de los servicios ofrecidos por Kando Global S.A.S. implica la aceptación de los Términos y Condiciones vigentes, publicados en el sitio web oficial de la
compañía, los cuales se entienden incorporados a la oferta comercial para todos los efectos legales.
1.1. El objeto de la relación contractual entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE es el agenciamiento de Carga Internacional, entendido como la actividad de
intermediación en la celebración del contrato de transporte de la carga y demás servicios logísticos solicitados por ELCLIENTE, tales como, entre otros: transporte terrestre
automotor de carga, coordinación de agenciamiento aduanero, contratos de seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento,
almacenamiento.
1.2. EL CLIENTE, al confirmar tacita o expresamente la aceptación de la cotización u oferta deservicios de KANDO GLOBAL S.A.S, faculta de forma amplia y suficiente a
KANDO GLOBAL S.A.S para que actúe en su nombre y representación, a título de mandatario representativo.
1.3. KANDO GLOBAL S.A.S actúa en calidad de mandatario representativo y en consecuencia EL CLIENTE entiende y acepta que KANDO GLOBAL S.A.S nunca asumirá
obligaciones ni responsabilidades de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o, de Hecho.
2.1. Todos los servicios llevados a cabo por KANDO GLOBAL S.A.S en desarrollo de actividades de Agencia-miento de Carga Internacional se regirán exclusivamente por
este contrato, que se entenderá plena-mente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida
por KANDO GLOBAL S.A.S, sin perjuicio de las condiciones, los acuerdos y/o los clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno
de tales servicios.
2.2. EL CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio verbal o escrita,
transmitida por parte del CLIENTE.
2.3. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por KANDO GLOBAL S.A.S. Si en el desarrollo de los servicios contratados KANDO
GLOBAL S.A.S expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no
se haya incluido en el clausulado adicional.
3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que EL CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por
parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, entre otros, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por
parte de KANDO GLOBAL S.A.S. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de KANDO GLOBAL
S.A.S.
Para efectos del presente contrato, se entenderá por “EL CLIENTE” la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de KANDO GLOBAL S.A.S.
4.1. EL CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a KANDO GLOBAL S.A.S toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento
del encargo; tal cómo, entre otras, la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe EL CLIENTE a KANDO GLOBAL S.A.S:
-Factura comercial y lista de empaque.
-Número de Identificación Tributaria (NIT) del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes.
-Partida o subpartida arancelaria.
-Cantidad de bultos, peso y volumen, según corresponda.
-Identificación de la unidad de carga y características, cuando a ello hubiere lugar.
-Descripción genérica de la mercancía.
-Si se trata de mercancía peligrosa.
-Lugar de recepción/entrega de la carga.
-Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terres-tre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.).
-Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.
4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas, EL CLIENTE faculta a KANDO GLOBAL
S.A.S para decidir las formas y los medios más apropiados para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del
CLIENTE.
4.3. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encar-gado en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa. Noç
es obligación de KANDO GLOBAL S.A.S comprobar la información recibida del CLIENTE.
4.4. EL CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a KANDO GLOBAL S.A.S y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier
consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas, falsas, incorrectas, inoportunas y/o incompletas.
4.5. EL CLIENTE se obliga a entregar la carga o ponerla a disposición de KANDO GLOBAL S.A.S y/o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte; en
especial, debidamente empacada y embala-da, garantizando todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar o minimizar cualquier riesgo de contaminación
durante su transporte internacional y almacenamiento.
4.6. EL CLIENTE deberá cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno
y completo diligenciamiento y entrega a KANDO GLOBAL S.A.S de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente.
4.7 EL CLIENTE será responsable de sus acciones y omisiones causadas por su negligencia, y por las acciones y omisiones que causaren sus agentes o representantes, y
dependientes (subcontratistas, empleados y personas a su cargo, entre otras).
4.8 Las agencias de aduanas se encuentran facultadas por la normatividad aduanera para realizar el reconocimiento de la carga previo su desaduana-miento, cuyo costo
es a cargo total y exclusivo del CLIENTE. En el evento que EL CLIENTE decida NO autorizar la realización de dicho reconocimiento por parte de la agencia de aduanas,
deberá suscribir mediante firma de su representante legal la carta corres-pondiente exonerando de toda y cualquier responsabilidad a KANDO GLOBAL S.A.S y a la agencia
de aduanas respectiva.
4.9 Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
Las obligaciones de KANDO GLOBAL S.A.S son aquellas exigibles a su calidad de mandatario representati-vo, con obligaciones de medio y no de resultado; y se limitan al
desarrollo de su actividad de intermedia-rio de conformidad con las instrucciones oportuna y debida mente suministradas por parte del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE, expedidor, proveedor o embarcador de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/ o legalmente exigido, y que sea el adecuado
para su transporte y almacenamiento, incluyendo la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) y/o norma que haga sus veces, entre otras. En aquellos eventos que KANDO GLOBAL S.A.S evidencie que la carga se encuentra mal o
insuficientemente embalada o empacada para su transporte, KANDO GLOBAL S.A.S informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla
adecuadamente o solicitar a KANDO GLOBAL S.A.S la realización de dicho embalaje, pagando EL CLIENTE los costos de este. En el evento en que EL CLIENTE insista en
entregar la carga mal embalada, KANDO GLOBAL S.A.S podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la
remuneración respectiva. Si KANDO GLOBAL S.A.S opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o la pérdida de la
carga a causa del mal embalaje. Así mismo, EL CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a KANDO GLOBAL S.A.S y demás terceros.
EL CLIENTE debe informar a KANDO GLOBAL S.A.S cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de
otros clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peli-grosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que KANDO GLOBAL S.A.S o cualquier tercero
contratado por este determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, KANDO GLOBAL S.A.S podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar
cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando
el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.
La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por EL CLIENTE y, por ende, KANDO GLOBAL S.A.S no tiene responsabilidad
alguna sobre las consecuencias de dicha elec-ción. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, EL CLIENTE será responsable ante KANDO GLOBAL
S.A.S por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.
9.1. EL CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones
oportunas y precisas al respecto, se enten-derá que no existe restricción alguna.
9.2. KANDO GLOBAL S.A.S no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al
CLIENTE, toda vez que tales fechas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador, incluso sin previo aviso.
9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, EL CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal 1 de verificar el estado y la condición de esta, debiendo
informar inmediatamente cualquier irregu-laridad.
9.4. EL CLIENTE entiende y acepta que KANDO GLOBAL S.A.S realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o las instrucciones suministradas por EL
CLIENTE. En consecuencia, ni KANDO GLOBAL S.A.S, ni sus agentes o representantes en el exterior abren los bultos, ni verifican físicamente las cantida-des de piezas, ni
realizan inventarios de mercancías, ni su reempaque.
10.1. KANDO GLOBAL S.A.S será responsable frente al CLIENTE por los daños o la perdida de la carga atribui-ble exclusivamente a culpa comprobada de KANDO
GLOBAL S.A.S en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso KANDO GLOBAL S.A.S será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella
suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.
10.2. KANDO GLOBAL S.A.S será liberada de responsabilidad si la elección de los terceros o subcontratistas ha sido hecha de forma debida y las instrucciones del
CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.
10.3. En los eventos en que la carga sufra daños o se pierda, o se retrase su arribo al destino final, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en
nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquellos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.
10.4. En los eventos en que, de conformidad con la legislación aduanera colombiana, KANDO GLOBAL S.A.S emita documentos de transporte, su alcance será únicamente
para efectos aduaneros, sin que la emisión de estos altere en modo alguno la responsabilidad de KANDO GLOBAL S.A.S
EL CLIENTE deberá responder e indemnizar a KANDO GLOBAL S.A.S por cualquier daño o perjuicio patrimo-nial y/o extrapatrimonial que esta sufra como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE, tales como por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago o indemnización a que se vea sujeto
o en que deba incurrir KANDO GLOBAL S.A.S frente a terceros o autori-dades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado.
12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de KANDO GLOBAL S.A.S actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.
12.2. En el evento que KANDO GLOBAL S.A.S sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará
limitada a una suma equivalente a dos (2) Derechos Especiales de Giro (DEG), fijados por el Fondo Monetario Internacional, por kilogramo bruto de carga averiada o
perdida. En todo caso, la indemnización total y acumulada que KANDO GLOBAL S.A.S deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden y/o valor comercial,
incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).
Todos los embarques de carga se efectuarán SIN valor declarado. En el evento que las partes contra-tantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar
de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del
CLIENTE a KANDO GLOBAL S.A.S se entenderá como Declaración del Valor de la carga. EL CLIENTE asume la obligación contractual de manifestar oportunamente a
KANDO GLOBAL S.A.S su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condi-ciones operativas y comerciales correspondientes, tales como
valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.
KANDO GLOBAL S.A.S está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén y/o portuarios o fluviales, y otros, si así lo requiere la operación
logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de KANDO GLOBAL S.A.S; estos terceros serán responsa-bles por la ejecución de sus
obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. En ninguna circunstancia KANDO GLOBAL S.A.S será responsable por ninguna pérdida,
daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por KANDO
GLOBAL S.A.S. La condición de mandata-rio representativo bajo la cual actúa KANDO GLOBAL S.A.S se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la
simple mención de intervenir como Agente de Carga (como “AGENTE”). Los tiempos de tránsito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser modificados
sin previo aviso.
Cualquier acción legal directa contra empleados de KANDO GLOBAL S.A.S, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de
los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra KANDO GLOBAL S.A.S y sus empleados, la
indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.
16.1. KANDO GLOBAL S.A.S no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirec-ta, o daños, tales como pérdida de ganancia, pérdida de
clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las
autoridades cualquiera que sea la causa.
16.2. KANDO GLOBAL S.A.S tampoco será responsable si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a)Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado.
b)No autorizar el reconocimiento previo de la carga o su preinspección en cualquier etapa de la
operación logística.
c)Cualquier clase de cambio, ajuste y/o modificación de los documentos de transporte y/o de su contenido.
d)Consecuencias derivadas del adelanto o retraso de los medios de transporte de la carga, especial-mente tratándose de mercancías que requieren declaración anticipada.
e)No realización de descargues directos por razones ajenas a la voluntad de KANDO GLOBAL S.A.S.
f)Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes, o la ausencia de estos.
g)Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.
h)Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
i)Huelgas o descontento laboral si no son causados por KANDO GLOBAL S.A.S.
j)Daños causados por energía nuclear.
k)Desastres naturales.
l)Fuerza mayor o caso fortuito.
m)Hurto con o sin violencia.
n)Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos o naturaleza propia de la carga.
o)Pérdida o daños de la carga cuando esta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por KANDO GLOBAL S.A.S en
ejecución de este mandato.
p)Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de KANDO GLOBAL S.A.S.
q)Circunstancias que KANDO GLOBAL S.A.S no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
r)Retraso en la entrega de la carga.
La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE, KANDO GLOBAL S.A.S no contratará pólizas de seguros. No obstante, en los eventos que EL CLIENTE así lo requiera
oportuna y específicamente por escrito, KANDO GLOBAL S.A.S podrá realizar dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE. En todo caso EL
CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros. En ningún caso KANDO GLOBAL S.A.S
asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE. EL CLIENTE, actuando bajo el principio de la Buena Fe contractual, de manera libre y
voluntaria, se obliga bajo el presente contrato, a siempre presentar sus reclamaciones ante su compañía aseguradora respectiva, de lo cual deberá informar a KANDO
GLOBAL S.A.S. En consecuencia, EL CLIENTE entiende y acepta que KANDO GLOBAL S.A.S no aceptará reclamaciones directas, sino mediante el derecho de
subrogación que sea ejercido por parte de la aseguradora del CLIENTE.
18.1. KANDO GLOBAL S.A.S apoyará al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros contratados por cuenta, en nombre y representación
del CLIENTE. Toda reclamación debe ser presentada por EL CLIENTE a KANDO GLOBAL S.A.S en un plazo máximo de 48 horas contadas desde la fecha en que se
entregaron o se debieron haber entregado las mercancías. Para tales efectos, a título informativo, conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al
transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21
días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de
Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto
colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos y podrán ser
negados por los transportadores.
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE tiene la obligación legal y contractual de dar aviso del siniestro y de presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de
conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
19.1. El pago a KANDO GLOBAL S.A.S es contra facturación.
19.2. El valor de los servicios debe ser pagado a KANDO GLOBAL S.A.S por EL CLIENTE.
19.3. Las facturas de venta expedidas por KANDO GLOBAL S.A.S constituyen título valor, y se haránexigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación
adicional.
19.4. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime al CLIENTE de su obligación de pagar a KANDO GLOBAL S.A.S el total de sus facturas de venta.
Las facturas de KANDO GLOBAL S.A.S se emiten en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y se deben liquidar a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del
día de pago más COP 30 pesos, siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura. En caso de que excepcionalmente KANDO
GLOBAL S.A.S acepte facturar servicios internacionales en pesos colombianos (COP), EL CLIENTE asume la obligación de pago del ajuste en cambio.correspondiente. Las
tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística tales como transportadores,
almacenes, operadores portuarios, entre otros. El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el
peso/volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar En todas las transacciones de
KANDO GLOBAL S.A.S se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el
respectivo 4×1000.
21.1. KANDO GLOBAL S.A.S tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o de los documentos de
transporte, sin constituirse en mora, en los eventos en que EL CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logísti-ca, o aquellas sumas de
dinero adeudadas a KANDO GLOBAL S.A.S
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por KANDO GLOBAL S.A.S, bajo ningún concepto puede ser
condicionado a ningún actoo hecho de KANDO GLOBAL S.A.S y/o empleados o subcontratistas.
El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre EL CLIENTE y KANDO GLOBAL S.A.S, y anula y sustituye por completo cualquier otro
acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las
otras partes de dicho contrato.
Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE es la legislación mercantil colombiana,
independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que KANDO GLOBAL S.A.S celebre con otras Partes, por
cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta de que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual
entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato
con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de KANDO
GLOBAL S.A.S que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
EL CLIENTE y KANDO GLOBAL S.A.S acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes
reglas:
-Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, paralo cual contarán con un plazo de quince (15)
días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
-Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
Los datos personales serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de KANDO GLOBAL S.A.S. KANDO GLOBAL
S.A.S le informa de que es titular del fichero CLIENTES. La finalidad del presente tratamiento no es otra que la prestación de servicios y la gestión de solicitudes de
información. En caso de que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizarlos. Al respecto, en virtud del presente
contrato, de igual manera aplicará la normatividad vigente relativa a protección de datos personales en Colombia.
El CLIENTE declara de manera expresa que tiene conocimiento sobre las normas relacionadas con la prevención de la corrupción y el soborno nacional y transnacional
vigentes en la República de Colombia (Marco Legal), y de las medidas establecidas en esta materia en el Código de Conducta de KANDO GLOBAL S.A.S. El CLIENTE se
compromete a adoptar medidas en su organización con el fin dar cumplimiento al Marco Legal sobre Anticorrupción y Antisoborno, y las Políticas de KANDO GLOBAL
S.A.S. Entre otras, El CLIENTE se compromete en especial: a) no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier
dádiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de
inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja
indebida; b) Informar o denunciar cualquier conducta inapropiada que se relacione con algún directivo o emplea-do de KANDO GLOBAL S.A.S qTJN0256882ue
sea violatoria del Marco Legal o de las Políticas de KANDO GLOBAL S.A.S . El incumplimiento del Marco Legal y/o de las Políticas de KANDO GLOBAL S.A.S, constituirá
incumplimiento grave del presente Contrato, y constituirá causal suficiente para que KANDO GLOBAL S.A.S pueda dar por terminado anticipadamente, sin que haya lugar a
indemnización alguna a favor del CLIENTE y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.