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kando Global

Terminos Legales

La contratación de los servicios ofrecidos por Kando Global S.A.S. implica la aceptación de los Términos y Condiciones vigentes, publicados en el sitio web oficial de la

compañía, los cuales se entienden incorporados a la oferta comercial para todos los efectos legales.

 
CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL
 
1. OBJETO 

 

1.1. El objeto de la relación contractual entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE es el agenciamiento de Carga Internacional, entendido como la actividad de

intermediación en la celebración del contrato de transporte de la carga y demás servicios logísticos solicitados por ELCLIENTE, tales como, entre otros: transporte terrestre

automotor de carga, coordinación de agenciamiento aduanero, contratos de seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento,

almacenamiento.

 

1.2. EL CLIENTE, al confirmar tacita o expresamente la aceptación de la cotización u oferta deservicios de KANDO GLOBAL S.A.S, faculta de forma amplia y suficiente a

KANDO GLOBAL S.A.S para que actúe en su nombre y representación, a título de mandatario representativo.

 

1.3. KANDO GLOBAL S.A.S actúa en calidad de mandatario representativo y en consecuencia EL CLIENTE entiende y acepta que KANDO GLOBAL S.A.S nunca asumirá

obligaciones ni responsabilidades de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o, de Hecho.

 

2. OBLIGATORIEDAD
 

2.1. Todos los servicios llevados a cabo por KANDO GLOBAL S.A.S en desarrollo de actividades de Agencia-miento de Carga Internacional se regirán exclusivamente por

este contrato, que se entenderá plena-mente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida

por KANDO GLOBAL S.A.S, sin perjuicio de las condiciones, los acuerdos y/o los clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno

de tales servicios.

 

2.2. EL CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio verbal o escrita,

transmitida por parte del CLIENTE.

 

2.3. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por KANDO GLOBAL S.A.S. Si en el desarrollo de los servicios contratados KANDO

GLOBAL S.A.S expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no 

se haya incluido en el clausulado adicional.

 

3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL

3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que EL CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por 

parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, entre otros, el envío de las instrucciones.

 

3.2. La relación contractual entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por

parte de KANDO GLOBAL S.A.S. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de KANDO GLOBAL 

S.A.S.

 

4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Para efectos del presente contrato, se entenderá por “EL CLIENTE” la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de KANDO GLOBAL S.A.S.

 

4.1. EL CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a KANDO GLOBAL S.A.S toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento

del encargo; tal cómo, entre otras, la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe EL CLIENTE a KANDO GLOBAL S.A.S:

 

-Factura comercial y lista de empaque.

-Número de Identificación Tributaria (NIT) del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes.

-Partida o subpartida arancelaria.

-Cantidad de bultos, peso y volumen, según corresponda.

-Identificación de la unidad de carga y características, cuando a ello hubiere lugar.

-Descripción genérica de la mercancía.

-Si se trata de mercancía peligrosa.

-Lugar de recepción/entrega de la carga.

-Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terres-tre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.).

-Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad.

 

4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas, EL CLIENTE faculta a KANDO GLOBAL

S.A.S para decidir las formas y los medios más apropiados para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del 

CLIENTE.

 

4.3. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encar-gado en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa. Noç

es obligación de KANDO GLOBAL S.A.S comprobar la información recibida del CLIENTE.

 

4.4. EL CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a KANDO GLOBAL S.A.S y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier 

consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas, falsas, incorrectas, inoportunas y/o incompletas.

 

4.5. EL CLIENTE se obliga a entregar la carga o ponerla a disposición de KANDO GLOBAL S.A.S y/o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte; en 

especial, debidamente empacada y embala-da, garantizando todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar o minimizar cualquier riesgo de contaminación 

durante su transporte internacional y almacenamiento.

 

4.6. EL CLIENTE deberá cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno

y completo diligenciamiento y entrega a KANDO GLOBAL S.A.S de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente.

 

4.7 EL CLIENTE será responsable de sus acciones y omisiones causadas por su negligencia, y por las acciones y omisiones que causaren sus agentes o representantes, y 

dependientes (subcontratistas, empleados y personas a su cargo, entre otras).

 

4.8 Las agencias de aduanas se encuentran facultadas por la normatividad aduanera para realizar el reconocimiento de la carga previo su desaduana-miento, cuyo costo 

es a cargo total y exclusivo del CLIENTE. En el evento que EL CLIENTE decida NO autorizar la realización de dicho reconocimiento por parte de la agencia de aduanas, 

deberá suscribir mediante firma de su representante legal la carta corres-pondiente exonerando de toda y cualquier responsabilidad a KANDO GLOBAL S.A.S y a la agencia

de aduanas respectiva.

 

4.9 Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.

 
5.OBLIGACIONES DE KANDO GLOBAL S.A.S

Las obligaciones de KANDO GLOBAL S.A.S son aquellas exigibles a su calidad de mandatario representati-vo, con obligaciones de medio y no de resultado; y se limitan al 

desarrollo de su actividad de intermedia-rio de conformidad con las instrucciones oportuna y debida mente suministradas por parte del CLIENTE.

 

6.EMBALAJE

Es responsabilidad del CLIENTE, expedidor, proveedor o embarcador de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/ o legalmente exigido, y que sea el adecuado

para su transporte y almacenamiento, incluyendo la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano 

Agropecuario (ICA) y/o norma que haga sus veces, entre otras. En aquellos eventos que KANDO GLOBAL S.A.S evidencie que la carga se encuentra mal o

insuficientemente embalada o empacada para su transporte, KANDO GLOBAL S.A.S informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla

adecuadamente o solicitar a KANDO GLOBAL S.A.S la realización de dicho embalaje, pagando EL CLIENTE los costos de este. En el evento en que EL CLIENTE insista en 

entregar la carga mal embalada, KANDO GLOBAL S.A.S podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la 

remuneración respectiva. Si KANDO GLOBAL S.A.S opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o la pérdida de la 

carga a causa del mal embalaje. Así mismo, EL CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a KANDO GLOBAL S.A.S y demás terceros.

 

7.CARGA PELIGROSA

EL CLIENTE debe informar a KANDO GLOBAL S.A.S cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características 

corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de 

otros clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peli-grosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que KANDO GLOBAL S.A.S o cualquier tercero

contratado por este determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, KANDO GLOBAL S.A.S podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar 

cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando 

el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.

 

8.TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN

La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por EL CLIENTE y, por ende, KANDO GLOBAL S.A.S no tiene responsabilidad 

alguna sobre las consecuencias de dicha elec-ción. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, EL CLIENTE será responsable ante KANDO GLOBAL

S.A.S por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados.

 

9.RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA

 

9.1. EL CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones 

oportunas y precisas al respecto, se enten-derá que no existe restricción alguna.

 

9.2. KANDO GLOBAL S.A.S no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al 

CLIENTE, toda vez que tales fechas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador, incluso sin previo aviso.

 

9.3. Al momento de entrega de la carga en destino final, EL CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal 1 de verificar el estado y la condición de esta, debiendo 

informar inmediatamente cualquier irregu-laridad.

 

9.4. EL CLIENTE entiende y acepta que KANDO GLOBAL S.A.S realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o las instrucciones suministradas por EL 

CLIENTE. En consecuencia, ni KANDO GLOBAL S.A.S, ni sus agentes o representantes en el exterior abren los bultos, ni verifican físicamente las cantida-des de piezas, ni 

realizan inventarios de mercancías, ni su reempaque.

 

10.RESPONSABILIDAD DE KANDO GLOBAL S.A.S
 

10.1. KANDO GLOBAL S.A.S será responsable frente al CLIENTE por los daños o la perdida de la carga atribui-ble exclusivamente a culpa comprobada de KANDO 

GLOBAL S.A.S en el desarrollo del presente contrato. En ningún caso KANDO GLOBAL S.A.S será responsable por la ejecución indebida de los contratos que aquella 

suscribe por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE.

 

10.2. KANDO GLOBAL S.A.S será liberada de responsabilidad si la elección de los terceros o subcontratistas ha sido hecha de forma debida y las instrucciones del 

CLIENTE han sido fielmente transmitidas a tales terceros.

 

10.3. En los eventos en que la carga sufra daños o se pierda, o se retrase su arribo al destino final, estando bajo la custodia de los terceros contratados por cuenta, en 

nombre y representación del CLIENTE, será responsabilidad de aquellos y las reclamaciones deberán presentarse en su contra.

 

10.4. En los eventos en que, de conformidad con la legislación aduanera colombiana, KANDO GLOBAL S.A.S emita documentos de transporte, su alcance será únicamente 

para efectos aduaneros, sin que la emisión de estos altere en modo alguno la responsabilidad de KANDO GLOBAL S.A.S

 

11.INDEMNIDAD

EL CLIENTE deberá responder e indemnizar a KANDO GLOBAL S.A.S por cualquier daño o perjuicio patrimo-nial y/o extrapatrimonial que esta sufra como consecuencia del 

incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE, tales como por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago o indemnización a que se vea sujeto 

o en que deba incurrir KANDO GLOBAL S.A.S frente a terceros o autori-dades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado.

 

12.LÍMITE INDEMNIZATORIO DE KANDO GLOBAL S.A.S

 

12.1. En cualquier caso, la responsabilidad de KANDO GLOBAL S.A.S actuando como Agente de Carga Internacional será limitada.

 

12.2. En el evento que KANDO GLOBAL S.A.S sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la indemnización correspondiente estará

limitada a una suma equivalente a dos (2) Derechos Especiales de Giro (DEG), fijados por el Fondo Monetario Internacional, por kilogramo bruto de carga averiada o 

perdida. En todo caso, la indemnización total y acumulada que KANDO GLOBAL S.A.S deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden y/o valor comercial, 

incluyendo varios bultos, no excederá de USD$ 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).

 

13.VALORES DECLARADOS

Todos los embarques de carga se efectuarán SIN valor declarado. En el evento que las partes contra-tantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar 

de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del 

CLIENTE a KANDO GLOBAL S.A.S se entenderá como Declaración del Valor de la carga. EL CLIENTE asume la obligación contractual de manifestar oportunamente a 

KANDO GLOBAL S.A.S su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condi-ciones operativas y comerciales correspondientes, tales como 

valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades.

 

14.LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS

KANDO GLOBAL S.A.S está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén y/o portuarios o fluviales, y otros, si así lo requiere la operación 

logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de KANDO GLOBAL S.A.S; estos terceros serán responsa-bles por la ejecución de sus 

obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables. En ninguna circunstancia KANDO GLOBAL S.A.S será responsable por ninguna pérdida, 

daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por KANDO 

GLOBAL S.A.S. La condición de mandata-rio representativo bajo la cual actúa KANDO GLOBAL S.A.S se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la 

simple mención de intervenir como Agente de Carga (como “AGENTE”). Los tiempos de tránsito de la carga durante su transporte son estimados, pudiendo ser modificados 

sin previo aviso.

 

15.RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE KANDO GLOBAL S.A.S

Cualquier acción legal directa contra empleados de KANDO GLOBAL S.A.S, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de 

los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra KANDO GLOBAL S.A.S y sus empleados, la 

indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato.

 

16.AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

 

16.1. KANDO GLOBAL S.A.S no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirec-ta, o daños, tales como pérdida de ganancia, pérdida de 

clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las 

autoridades cualquiera que sea la causa.

 

16.2. KANDO GLOBAL S.A.S tampoco será responsable si se producen una o más de las circunstancias siguientes:

a)Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado.

b)No autorizar el reconocimiento previo de la carga o su preinspección en cualquier etapa de la

operación logística.

c)Cualquier clase de cambio, ajuste y/o modificación de los documentos de transporte y/o de su contenido.

d)Consecuencias derivadas del adelanto o retraso de los medios de transporte de la carga, especial-mente tratándose de mercancías que requieren declaración anticipada.

e)No realización de descargues directos por razones ajenas a la voluntad de KANDO GLOBAL S.A.S.

f)Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes, o la ausencia de estos.

g)Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local.

h)Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.

i)Huelgas o descontento laboral si no son causados por KANDO GLOBAL S.A.S.

j)Daños causados por energía nuclear.

k)Desastres naturales.

l)Fuerza mayor o caso fortuito.

m)Hurto con o sin violencia.

n)Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos o naturaleza propia de la carga.

o)Pérdida o daños de la carga cuando esta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por KANDO GLOBAL S.A.S en 

ejecución de este mandato.

p)Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de KANDO GLOBAL S.A.S.

q)Circunstancias que KANDO GLOBAL S.A.S no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.

r)Retraso en la entrega de la carga.

 
17.SEGUROS

La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE, KANDO GLOBAL S.A.S no contratará pólizas de seguros. No obstante, en los eventos que EL CLIENTE así lo requiera 

oportuna y específicamente por escrito, KANDO GLOBAL S.A.S podrá realizar dicha gestión en su calidad de mandatario representativo del CLIENTE. En todo caso EL 

CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones legales y contractuales como asegurado y/o beneficiario de la póliza de seguros. En ningún caso KANDO GLOBAL S.A.S 

asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE. EL CLIENTE, actuando bajo el principio de la Buena Fe contractual, de manera libre y 

voluntaria, se obliga bajo el presente contrato, a siempre presentar sus reclamaciones ante su compañía aseguradora respectiva, de lo cual deberá informar a KANDO 

GLOBAL S.A.S. En consecuencia, EL CLIENTE entiende y acepta que KANDO GLOBAL S.A.S no aceptará reclamaciones directas, sino mediante el derecho de 

subrogación que sea ejercido por parte de la aseguradora del CLIENTE.

 

18.RECLAMOS

 

18.1. KANDO GLOBAL S.A.S apoyará al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros contratados por cuenta, en nombre y representación 

del CLIENTE. Toda reclamación debe ser presentada por EL CLIENTE a KANDO GLOBAL S.A.S en un plazo máximo de 48 horas contadas desde la fecha en que se 

entregaron o se debieron haber entregado las mercancías. Para tales efectos, a título informativo, conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al 

transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 

días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, según el Código de 

Comercio de Colombia, el plazo para reclamar en ambos modos de transporte es de tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto 

colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos y podrán ser 

negados por los transportadores.

 

18.2. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE tiene la obligación legal y contractual de dar aviso del siniestro y de presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de 

conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.

 

19.CONDICIONES DE PAGO

 

19.1. El pago a KANDO GLOBAL S.A.S es contra facturación.

 

19.2. El valor de los servicios debe ser pagado a KANDO GLOBAL S.A.S por EL CLIENTE.

 

19.3. Las facturas de venta expedidas por KANDO GLOBAL S.A.S constituyen título valor, y se haránexigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación 

adicional.

 

19.4. Cualquier reclamación relativa a pérdida, daño y/o retraso no exime al CLIENTE de su obligación de pagar a KANDO GLOBAL S.A.S el total de sus facturas de venta.

 

20. CONDICIONES DE FACTURACIÓN

Las facturas de KANDO GLOBAL S.A.S se emiten en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y se deben liquidar a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del 

día de pago más COP 30 pesos, siempre y cuando no sea inferior a la tasa de cambio de referencia establecida en la factura. En caso de que excepcionalmente KANDO 

GLOBAL S.A.S acepte facturar servicios internacionales en pesos colombianos (COP), EL CLIENTE asume la obligación de pago del ajuste en cambio.correspondiente. Las 

tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística tales como transportadores, 

almacenes, operadores portuarios, entre otros. El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el 

peso/volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, entre otros, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar En todas las transacciones de 

KANDO GLOBAL S.A.S se genera reembolso por Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los ingresos para terceros sobre los cuales facturaremos el 

respectivo 4×1000.

 

21. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO

 

21.1. KANDO GLOBAL S.A.S tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o de los documentos de 

transporte, sin constituirse en mora, en los eventos en que EL CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logísti-ca, o aquellas sumas de 

dinero adeudadas a KANDO GLOBAL S.A.S

 

21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por KANDO GLOBAL S.A.S, bajo ningún concepto puede ser 

condicionado a ningún actoo hecho de KANDO GLOBAL S.A.S y/o empleados o subcontratistas.

 

22. CONTRATO ÚNICO

El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre EL CLIENTE y KANDO GLOBAL S.A.S, y anula y sustituye por completo cualquier otro 

acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE respecto del objeto de este contrato.

 
23. INDEPENDENCIA

Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las 

otras partes de dicho contrato.

 

24. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, 

independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que KANDO GLOBAL S.A.S celebre con otras Partes, por 

cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta de que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual 

entre KANDO GLOBAL S.A.S y EL CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato 

con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de KANDO 

GLOBAL S.A.S que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.

 

25. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EL CLIENTE y KANDO GLOBAL S.A.S acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes 

reglas: 

-Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, paralo cual contarán con un plazo de quince (15) 

días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.

-Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.

 

26. PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de KANDO GLOBAL S.A.S. KANDO GLOBAL 

S.A.S le informa de que es titular del fichero CLIENTES. La finalidad del presente tratamiento no es otra que la prestación de servicios y la gestión de solicitudes de 

información. En caso de que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizarlos. Al respecto, en virtud del presente 

contrato, de igual manera aplicará la normatividad vigente relativa a protección de datos personales en Colombia.

 

27. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO.

El CLIENTE declara de manera expresa que tiene conocimiento sobre las normas relacionadas con la prevención de la corrupción y el soborno nacional y transnacional 

vigentes en la República de Colombia (Marco Legal), y de las medidas establecidas en esta materia en el Código de Conducta de KANDO GLOBAL S.A.S. El CLIENTE se 

compromete a adoptar medidas en su organización con el fin dar cumplimiento al Marco Legal sobre Anticorrupción y Antisoborno, y las Políticas de KANDO GLOBAL 

S.A.S. Entre otras, El CLIENTE se compromete en especial: a) no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier 

dádiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de 

inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja 

indebida; b) Informar o denunciar cualquier conducta inapropiada que se relacione con algún directivo o emplea-do de KANDO GLOBAL S.A.S  qTJN0256882ue 

sea violatoria del Marco Legal o de las Políticas de KANDO GLOBAL S.A.S . El incumplimiento del Marco Legal y/o de las Políticas de KANDO GLOBAL S.A.S, constituirá 

incumplimiento grave del presente Contrato, y constituirá causal suficiente para que KANDO GLOBAL S.A.S pueda dar por terminado anticipadamente, sin que haya lugar a 

indemnización alguna a favor del CLIENTE y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

 

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